Si trabajo el jueves y viernes santo. Conozca como deberían pagárselo
Con el inicio de la Semana Santa este domingo 28 de marzo, los colombianos entran en una de las épocas más importantes del año: unos por la gran carga religiosa que tienen ante la muerte y resurrección de Jesucristo y otros por el descanso y la desconexión laboral que otorgan los días festivos.
A propósito, los días festivos de esta Semana Santa para este 2021 son el jueves 1 y el viernes 2 de abril, además del domingo 4 (día de resurrección).
Por esta razón y como es normativa del Código Sustantivo del Trabajo, todos los domingos y festivos en los que trabaje una persona se le deberá pagar con un recargo del 75 %, como lo señala el artículo 179. Es decir, en la totalidad debe cancelársele al trabajador 175 %: 100 % de su jornada horaria normal más 75 % de sobreprecio.
Además, tenga en cuenta que, si su contrato contempla trabajar los días festivos como los domingos, usted tiene derecho a un día de descanso entre semana acordado con su empleador.
Cabe resaltar que los días lunes (29), martes (30), miércoles (31) y sábado (3), no son considerados festivos en el país, por lo que el recargo no aplica para esas fechas.
Tomado de: W Radio
Visita nuestra página web: Ok Empleos
0 comentarios