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Calculadora Salarial

Esta es una calculadora salarial de carácter pedagógico, que tiene como propósito enseñarte el estimado de tu salario mensual según tu salario base y descuentos por prestaciones sociales, además de agregar otros descuentos:

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Paso 1

Tu Sueldo

Sueldo Base

Devengados Salariales

Otros Descuentos

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Devengados

Sueldo$
Transporte$
Devengados Salariales:$
Total Devengados: $

Descuentos

Salud$
Pensión$
Fondo Solidaridad$
Retenciones$
Otros Descuentos$
Total Descuentos: $

 

Total Neto: $

Paso 1

Tus Ingresos

Ingresos

Salario Mínimo Mensual

Paso 2

Conoce el resultado

Base de 40%

Base para el calculo$

Ingresos

Ingresos Contrato$
Bonificaciones$
Total Ingresos: $

Obligaciones

Salud (EPS)$
Pensión (AFP)$
Riesgos Laborales (ARL)$
Retención en la Fuente$
Total Descuentos: $

 

Total Neto: $

Nota: Si eres independiente ten presente que la empresa que paga, realizará retenciones de acuerdo con tu actividad económica o tipo de servicio prestado.

FAQ

Preguntas Frecuentes

¿Para qué país aplica esta Calculadora Salarial?

La anterior Calculadora Salarial está estructurada con los datos salariales del año en curso aplicable a legislación de Colombia.

¿Qué vigencia tiene la anterior Calculadora Salarial?

Los cálculos generados por esta calculadora salarial están estimados con los datos salariales del año en curso y con la tabla de retenciones en la fuente actual.

¿A qué tengo derecho si renuncio al trabajo?

El trabajador dependiente que renuncia se le deben liquidar y pagar los siguientes conceptos, liquidación que se debe hacer a la fecha en que el trabajador presenta su renuncia.

  • Salarios causados pendientes de pago.
  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses sobre cesantías.
  • Vacaciones no causadas o no otorgadas.
  • Aportes a seguridad social y parafiscales.

¿Cuánto es el plazo para pagar la liquidación de contrato de trabajo?

Los conceptos se deben pagar al finalizar el contrato, en el caso de renuncia del trabajador, la ley no le concede plazos el empleador para que paga la liquidación a sus trabajadores.

¿Si se muere mi suegra tengo derecho a la licencia por luto?

El trabajador al que se le muere la suegra o el suegro sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo

¿El trabajador puede escoger la caja de compensación?

NO, la afiliación de la caja de compensación y la escogencia de la misma, esta únicamente a cargo del empleador y no del trabajador.

¿Si soy independiente qué tengo que pagar?

Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.

¿Cuál es el % que asumo como empleado en salud y cuanto de pensión?

El trabajador asume el 4% de salud y el 4% de pensión.

¿Cuándo tengo derecho al pago del auxilio de transporte?

El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores dependientes que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales, y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2020 es de $102.854.

¿Por la muerte de cuáles familiares se otorga la licencia por luto?

La licencia remunerada por luto se otorga cuando ha fallecido algún familiar suyo dentro del grado de parentesco que la ley exige.

  • Cónyuge o compañero.
  • Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Familiares hasta el primer grado de afinidad.
  • Familiares hasta del segundo grado de parentesco civil.

¿Después de cuánto tiempo se tiene derecho a la prima?

Si trabajas un día durante el semestre ya tienes derecho. Sin embargo, el pago de la prima de servicios será proporcional al tiempo trabajado.

¿Cuándo puedo retirar mis cesantías?

Existen dos tipos de retiro:

  • Retiro parcial: Educación superior ( pago de tu matricula, la de tu conyuge o tus hijos ) ; Vivienda (Compra, mejora de vivienda o pago de impuesto predial la cual debe estar a tu nombre). 
  • Retiro total: terminación de contrato de trabajo , prestación de servicio militar , cambio de salario integral , sustitución patronal o fallecimiento del afiliado.

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