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Pago de vacaciones y sus variaciones
Written by Administrador Ok Empleos
Las vacaciones suelen ser esperadas con grandes ansias y se programan con anticipación, pero la gran mayoría de personas desconocen las variables que pueden afectar el pago o liquidación las vacaciones.
El incremento del salario tiene efecto en el monto de las vacaciones siempre que, al salir a disfrutarlas, el salario ya se haya incrementado.
¿Qué hacer con las vacaciones cuando se incrementa el salario?
Al iniciar un nuevo año generalmente los salarios se incrementan, en especial para los trabajadores que devengan un salario mínimo, y surge la duda sobre qué salario se debe considerar para pagar las vacaciones.
Las vacaciones se causan por haber trabajado un año, y durante ese año trabajado el empleado devengó un determinado salario, y luego se le incrementa. ¿Con qué salario se pagan las vacaciones?
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo, que señala la remuneración que se debe pagar al trabajador en vacaciones, es el salario que esté devengando al momento de iniciar sus vacaciones.
De manera que, si el trabajador inicia sus vacaciones el 01 de enero, se le pagarán con el salario que esté vigente a 01 de enero, que se supone ya está incrementado.
Ahora supongamos que el trabajador devenga un salario mínimo y sale a vacaciones el 20 de diciembre y regresa el 10 de enero.
Los 10 días de enero se le deben pagar con el nuevo salario mínimo de enero, puesto que por ley el trabajador no puede devengar menos de un salario mínimo, situación que no se presenta con salarios superiores al mínimo.
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Pago de vacaciones cuando se hace incremento salarial retroactivo.
¿Si yo salgo a vacaciones con el salario antiguo y al regresar de vacaciones la empresa autoriza un incremento salarial retroactivo, la empresa me debe pagar retroactivamente las vacaciones pagadas con el salario antiguo?
La respuesta es sí.
Cuando se hace un incremento salarial con carácter retroactivo, se tienen que pagar retroactivamente todos los conceptos laborales originados en la relación laboral, entre ellos las vacaciones.
Recordemos que las vacaciones están en función del salario del trabajador, y si este salario se modifica, ya sea hacia el futuro o hacia el pasado, las vacaciones por estar ligadas al salario, se deben modificar también.
¿Las vacaciones se pagan con el sueldo o se descuentan del sueldo?
Señalamos que cuando el trabajador está en vacaciones no recibe sueldo y vacaciones, sino vacaciones, que si se pagan por adelantado se descuentan del sueldo.
Como la ley no fija si las vacaciones se pagan antes de iniciarlas o después de terminadas, el empleador puede simplemente pagarlas en la fecha en que normalmente se paga el salario, que por lo general es el 15 o el 30 de cada mes.
¿Cuándo se liquidan las vacaciones proporcionales?
Las vacaciones proporcionales se deben liquidar cuando no se ha causado el año completo que da derecho a las vacaciones.
Recordemos que por un año de trabajo el empleado tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, y si no trabaja el año completo, tiene derecho a la proporción respectiva, según lo señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo.
Esto es, que, si no trabaja un año completo, no le corresponden 15 días de vacaciones, sino una parte de ellos, en proporción al tiempo laborado.
Written by Administrador Ok Empleos
¿Incapacidades suspenden las vacaciones?
Las Incapacidades laborales no afecta el derecho del trabajador a las vacaciones, y si durante su disfrute el trabajador se incapacita, las vacaciones se suspenden para reanudarse luego por el tiempo hizo falta.
Es así porque las vacaciones y las incapacidades laborales no se pueden disfrutar simultáneamente, de modo que las vacaciones se suspenden para luego continuar con ellas una vez se termine la incapacidad.
Las vacaciones son 15 días hábiles, y si se prescribe una incapacidad de 10 días las vacaciones se extenderán por esos 10 días, aclarando que esos 10 días adicionales no son hábiles sino calendario, pues las incapacidades no se otorgan por días hábiles.
Tomado de Gerencie.com
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